ALFREDO AGUILERA ALCÁNTARA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
HAGO SABER:
Que con fecha 24 de septiembre de 2020 se ha publicado en el DOE el Acuerdo de 23 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
Que dicho acuerdo establece las medidas especiales aplicables en Malpartida de Cáceres a todas las personas que se encuentren y circulen en el municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público.
Por todo ello y en base a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 41.8 del RD 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desde las 00:00 h. del 26 de septiembre hasta las 24:00 h. del 9 de octubre de 2020,
DISPONGO LAS SIGUIENTES MEDIDAS
1.- REUNIONES. No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas es espacios públicos ni privados, siendo obligatorio el uso de mascarilla en espacios públicos y recomendables en privados, observando la distancia de seguridad interpersonal.
2.- VELATORIOS Y ENTIERROS. Podrán celebrarse con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre y de 15 en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento no podrá superar las 25 personas.
3.- LUGARES DE CULTO. No podrán superar el 50% del aforo.
4.- BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES.
- – Durante la celebración de la ceremonia civil o religiosa no podrá superare el 50% del aforo. En todo caso el límite será de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
- – No obstante en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 en espacios al aire libre y de 15 en espacios cerrados.
- – En las celebraciones que pudieran tener lugar a posteriori en establecimientos de hostelería se aplicarán las normas establecidas para estos establecimientos, fijándose un límite máximo de 200 personas para bodas y 30 para comuniones y bautizos.
- – Las celebraciones anteriores que se realicen fuera de establecimientos de hostelería se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados
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5.- COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS. El aforo se reducirá al 40%.
6.- MERCADOS AL AIRE LIBRE (MERCADILLOS). El mercado local permanecerá suspendido.
7.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. En el interior no se podrá superar el aforo del 40% y no se permite el consumo en barra. En terrazas al aire libre se permite una ocupación del 50%.
8.- HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. La ocupación de zonas comunes no podrá superar un tercio de su aforo.
9.- BIBLIOTECA. Se mantiene el servicio de préstamo y la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.
10.- MUSEOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES. Las visitas no podrán superar un tercio del aforo. En las visitas guiadas el número máximo por grupo será de 10 personas, salvo grupo organizados con previa cita.
11.- ESPECTÁCULOS CULTURALES. No podrán superar un tercio de su aforo ni superar 50 personas en espacios cerrados. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia y sin superar un tercio del aforo permitido sin superar las 400 personas.
12.- INSTALACIONES DEPORTIVAS. Las instalaciones deportivas municipales permanecerán cerradas, salvo para la práctica deportiva de equipos y deportistas federados que vayan a comenzar sus respectivas competiciones. Los centros deportivos privados tendrán un aforo máximo del 30%.
13.- TURISMO Y MONUMENTO NATURAL LOS BARRUECOS. Podrán realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas.
14.- CONGRESOS, EVENTOS, REUNIONES DE NEGOCIOS Y CONFERENCIAS. No podrán superarse la cifra de 50 asistentes de forma presencial.
15.- AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS. No podrán superar un tercio del aforo.
16.- EVENTOS MULTITUDINARIOS. El número máximo será de 400 personas. En los que participen más de 100 personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles indicadas anteriormente, deberán ser comunicados a la DG Salud Pública. Los que excedan de 200 personas requerirán autorización de la DG Salud Pública previa valoración del riesgo.
17.- RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de las obligaciones indicadas será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.