El TSJEx señala el Ayuntamiento actuó de modo diligente, anula la multa de casi 36.000 y la indemnización de más de 10.000 euros y obliga a la Confederación Hidrográfica del Tajo a devolver todo el dinero
La sentencia señala la “incredulidad” que produce el expediente sancionador y afirma que la CHT actúa “con temeridad manifiesta”, a quien, además, condena en costas
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo que imponía una multa al consistorio de 35.936’97 euros, más una indemnización por daños de 10.781,10 €, por los vertidos producidos durante una avería en la EDAR del municipio, obligándole a devolver todo el dinero.
En su procedimiento sancionador, la CHT alegaba que se había constatado que las obras de reparación de una avería producida en la EDAR de Malpartida de Cáceres en septiembre de 2021 “no habían sido realizadas con la adecuada diligencia y adoptando las medidas correctoras necesarias en cumplimiento de la autorización del vertido vigente”.
El tribunal da la razón al Ayuntamiento al manifestar que el motivo de la avería “no es achacable a la actuación del Ayuntamiento, puesto que no es derivada ni de una falta de mantenimiento ni de una mala utilización de la misma, sino debido a su antigüedad que data de hace más de 20 años”. “Un suceso de fuerza mayor que se escapa a cualquier previsión”.
Además, según la sentencia, queda probado que “en todo momento el Ayuntamiento ha actuado de modo diligente”, así como la “falta de colaboración” de la CHT, pues aún siendo conocedores de la avería y gravedad, no solo no apercibieron al Ayuntamiento de las posibles consecuencias, sino que tampoco asesoraron a la administración local para que adoptase alguna solución concreta que minimizase los posibles daños.
De hecho, el tribunal señala que la estimación del recurso aparece con “palmaria claridad” al basarse la multa en que las reparaciones “no habían sido realizadas con la adecuada diligencia y adoptando las medidas correctoras necesarias”, mientras que, en contestación a la demanda presentada por el Ayuntamiento, se rechaza dicho título y se manifiesta que “al Ayuntamiento se le sanciona, no por tardar más de lo necesario en reparar la avería”, sino por una “negligencia previa del Ayuntamiento consistente en no seguir un mantenimiento o seguimiento periódico de su buen estado y funcionamiento”.
Para el Tribunal esta “modificación sustancial” es “el reconocimiento que hace la Abogacía del Estado – que representa a la Confederación Hidrográfica del Tajo en el procedimiento- a la incredulidad que a todos nos produce el expediente sancionador incoado y la sanción impuesta, cuando en todo momento el Ayuntamiento ha actuado de modo diligente”.
Además, señala que “la CHT actúa con temeridad manifiesta, desde el momento en que el primer análisis del vertido se hace cuando era plenamente consciente de que la EDAR no estaba en funcionamiento y el segundo escasos días después, cuando era materialmente imposible que la normalidad se hubiese restablecido y sin que en ningún momento haya expuesto medidas a adoptar para evitar el vertido durante la ejecución de los trabajos o minimizar sus efectos”, añade la sentencia.
El alcalde de Malpartida de Cáceres, Alfredo Aguilera, ha mostrado su satisfacción porque el TSJEx haya dado la razón al Ayuntamiento y haya quedado demostrado que la CHT ha actuado de mala fe, no solo a la hora de perseguir y sancionar a un Ayuntamiento pequeño de forma desproporcionada, cuando en todo momento ha buscado actuar de la forma más rápida y eficaz posible, sino también al no colaborar para minimizar los riesgos, algo que podían haber hecho al ser la administración que más conocimiento tiene en la materia.
Antecedentes
Los hechos se remontan al 22 de septiembre de 2021, cuando el Ayuntamiento puso en conocimiento de la CHT que la EDAR quedaría fuera de servicio por la necesidad de realizar reparaciones como consecuencia de los graves desperfectos detectados y se indicaba que se pretendía tener restablecida su actividad alrededor del día 1 de octubre de 2021.
El 1 de octubre de 2021, el Ayuntamiento informa a la CHT que, debido a que los daños son mayores de lo inicialmente previsto, no se podrá cumplir con los plazos indicados, acompañando informe técnico, con la solución adoptada y el plazo aproximado de los trabajos de reparación, con la pretensión de restablecer en unos diez días la actividad normal de la EDAR. A pesar de ello, el 7 de octubre de 2021, solo una semana después, se lleva a cabo la primera muestra de vertido que sirve para incoar el expediente. Con fecha de 29 de octubre se comunica por parte del Ayuntamiento que la EDAR ha reanudad su normal funcionamiento.
El 1 de marzo de 2022 se acuerda la iniciación de expediente sancionador por parte de la CHT y el 14 de marzo se emite informe a instancias del Ayuntamiento por parte del Consorcio Medioambiental ‘más medio’ de la Diputación de Cáceres que hace constar que “la operación realizada por el Ayuntamiento ha sido necesaria y la recuperación del reactor biológico es acorde a los parámetros convencionales de una EDAR de esta tipología”.
El Ayuntamiento presentó alegaciones solicitando el sobreseimiento y archivo al haber actuado por causa de fuerza mayor y en todo momento con la necesaria diligencia, haciendo la CHT caso omiso y resultando el 12 de diciembre de 2022 en el dictado de resolución sancionadora.