El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres ha presentado alegaciones la semana pasada contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de distribución de agua, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con fecha 16 de abril de 2015.
Como es sabido, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres ya impugno la Ordenanza original por considerar que el Ayuntamiento de Cáceres no podía cobrarle dicha tasa por el suministro de agua en alta. Por ese motivo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio parcialmente la razón al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres al reconocerle que dicha ordenanza, en los términos anteriores, no podía aplicarse al mismo por no regular el supuesto de “suministro en alta”. A pesar de ello, dicha Sentencia fue recurrida por el propio Ayuntamiento malpartideño por seguir estando en desacuerdo, encontrándose actualmente en el Tribunal Supremo pendiente de resolución.
Pues bien, en esta ocasión y ante la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Abastecimiento de Agua, para adaptarla a los requerimientos que el propio Tribunal Superior de Justicia indicó en su Sentencia, y a pesar de haberse reunido previamente representantes de ambos Ayuntamientos para intentar llegar a un acuerdo, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres reitera su total disconformidad con la nueva regulación pues sigue adoleciendo de errores importantes que perjudican los intereses tanto del municipio como de los malpartideños. Por ello, entiende que debe continuar con esta defensa hasta que se concrete una regulación adecuada y no perjudicial para Malpartida de Cáceres.
Entre los motivos esgrimidos en las alegaciones destacan los siguientes:
En primer lugar porque este suministro de agua en alta no puede regularse mediante una Tasa pues la clase de servicio que presta el Ayuntamiento de Cáceres al de Malpartida de Cáceres, lo que supone la base imponible, no está dentro de los supuestos legales fijados para una Tasa municipal, según regula el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y esto se debe a que dicho servicio ni se recibe con carácter forzoso u obligatorio y, por ello, no puede considerarse como una competencia local. Estos dos requisitos, el carácter no voluntario y el ser competencia local dispuestas por una Ley, son indispensables para poder regularlo mediante una Tasa municipal.
En segundo lugar porque para aprobar una Tasa es necesario un informe técnico-económico donde se ponga de manifiesto los costes del mismo al objeto de concretar el importe de la tasa correspondiente. En el caso concreto, considera el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, que esa valoración es insuficiente y no concreta de forma clara los costes imputables al suministro en alta exclusivamente a Malpartida de Cáceres pues la información económica es escasa y no se independiza del resto del servicio integral del agua.
Y, en tercer lugar, porque subyace en toda la adjudicación de la gestión del Contrato de Concesión Administrativa de la Gestión del Servicio Integral del Agua de la Ciudad de Cáceres un canon anticipado de 32.200.000 euros que repercutieron directamente en el precio final de la Tasa y que el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres considera arbitrario pues ni hubo previamente valoración de los bienes de dominio público necesarios para la ejecución del contrato, ni se pone de manifiesto el valor de mercado que tendrá la utilidad derivada de la utilización y aprovechamiento de estos bienes, etc. Es más, se considera que el mismo se ha repercutido en la Tasa impuesta al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres de forma arbitraria e injusta generando indefensión para el mismo.
Por todo ello, desde el Consistorio se eleva estas alegaciones al propio Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres para su toma en consideración.